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Normativa de calefacción año 2020 – 2021
Tras un primer anuncio por parte del Ministerio de Energía, Industria y Agenda Digital que se hizo público en 2018 para completar la transposición al sistema jurídico español de la Directiva 2012/27/UE, se ha publicado este año el Real Decreto 736/2020, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, que modifica la actual normativa de calefacción.
Aunque en edificios de nueva construcción es obligatorio actualmente que cada usuario disponga de un contador de energía (Real Decreto 1751/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios), esta cuestión todavía estaba pendiente de regular en edificios existentes, por lo que la normativa de calefacción no varia en estos casos.
¿Qué regula el Proyecto de Real Decreto?
Establece los requisitos y obligaciones en lo relativo a la contabilización de los consumos individuales de calor y frío en las viviendas de edificios con instalaciones térmicas centralizadas. Para el caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone en esta normativa de calefacción la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos, siempre que esta opción sea económicamente viable.
Esta imposición viene motivada por el objetivo de conseguir unos edificios, viviendas y oficinas más eficientes, y un medio para conseguirlo es hacer consciente a cada propietario o usuarios de una vivienda u oficina, del coste económico al que tiene que hacer frente debido a la calefacción.
¿Quién se verá afectado?
Están afectados los titulares de edificios en los que las instalaciones térmicas que obtengan el suministro bien sea refrigeración o calefacción a partir de una red de refrigeración o calefacción urbana o de sistemas o instalaciones de tipo centralizada en el edificio, y que abastezca a varios consumidores a la vez. Situación muy común en las grandes ciudades, y edificios relativamente antiguos, que tienen una sala de calderas única y desde allí se distribuye el agua caliente para calefacción y usos de higiene al todos los vecinos.
También se incluye en esta normativa de calefacción un calendario de fechas limite para los diferentes casos, que te trasladamos aquí. De forma que cada persona podrá saber si necesita adaptar su instalación a lo exigido por la normativa. Ya que también se establecen sanciones para los propietarios que incumplan esta ley. A esto debes saber que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Por lo que es mejor informarse.
En el caso de incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto, que modifica la existente normativa de calefacción, será de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 77, 78, 80 y del 82 al 86 de la Ley 18/2014, por la que se aprueban las medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y demás normas que sean de aplicación.
¿Cuales instalaciones están excluidas?
Por falta de rentabilidad económica, están excluidas las instalaciones térmicas situadas en las zonas climáticas, A y B, de las definidas en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, (que principalmente se corresponden con las Islas Canarias, Islas Baleares y Costa Mediterránea).
Además, por inviabilidad técnica, quedan excluidos de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada los siguientes sistemas:
➪ Sistema de emisión de calor calentando la placa sin medición posible.
➪ Sistema de calefacción equipado con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie).
➪ Sistema de climatización por aire.
➪ Sistema de calefacción equipado con transmisores de vapor.
➪ Dispositivo de calentamiento/enfriamiento equipado con baterías o tubos con aletas, convectores de agua o fancoils.
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Calendario de obligaciones según el RD 736/2020
El real Decreto 736/2020 también marca unas fechas limite para tener actualizadas las instalaciones de acuerdo a lo que se establece en el mismo documento. Según dice textualmente este Real Decreto, las fechas límite para que los titulares cumplan con la obligación de obtener un presupuesto siguiendo el modelo establecido en el propio real decreto, son las que se especifica más abajo.
Pero se diferencian tanto en función del uso, como en número de viviendas del edificio y también, por la zona climática en la que se sitúe el edificio. Estas zonas climáticas vienen definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo:
» 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas.
» 1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas.
» 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas.
» 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas.
Para que te resulte más fácil comprender las fechas limites de esta normativa de calefacción, hemos preparado un cuadro resumen con las fechas más importantes, y por las características de cada vivienda o edificio.
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Subvenciones para los sistemas de calefacción
Desde hace un par de años se están dando subvenciones para diferentes sistemas de calefacción, pero ligados a una mejore eficiencia energética y que cumplan la normativa de calefacción. De esta forma se esta promoviendo el ahorro en combustibles, y el cambio de los más contaminantes por otros alimentados por energías renovables, como la aerotermia.
Dicha información la podemos encontrar directamente en los organismos y webs gubernamentales de cada comunidad y región. A partir de las mismas nos podemos asesorar directamente y evaluar la posibilidad de una subvención. Os invitamos a que consulteis nuestro articulo dedicado a las subvenciones enfocadas al Plan Renove que ofrece cada comunidad autónoma. Donde podemos encontrar los diferentes organismos según la localidad o región que corresponda a cada usuario.