Publicado el 4 abr. 2024

¿Qué IVA llevan las placas solares?

¿Tiene IVA el autoconsumo? El IVA de las placas solares es por lo general del 21%. Sin embargo, hay algunos supuestos en los que podemos solicitar un IVA reducido del 10%. ¿Cuándo es esto posible? te lo explicamos en el siguiente artículo y lo acompañamos de varios ejemplos para que puedas conocer cuándo se paga un IVA del 10% o del 21%. También aclaramos todos los impuestos que están relacionados con la instalación de placas solares, así como, cuál es la tributación de las subvenciones que recibamos por los paneles de autoconsumo. ¿Te interesa? Sigue leyendo!
Marcos Carbonell
Artículo escrito por:
Marcos Carbonell para www.hogarsense.es
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IVA de las placas solares de autoconsumo

Fuente de la imagen: ©StockAdobe

¿Qué impuestos tienen las placas solares actualmente?

Las instalaciones de fotovoltaica, como todo lo que compramos, está sujeto a diferentes impuestos. Sin embargo, el que todos conocemos, pues es el que pagamos como usuarios finales o consumidores, es el IVA o Impuesto del Valor Añadido. Entendiendo que cuando instalamos paneles solares en nuestro tejado adquirimos algo con un valor incorporado que podemos aprovechar.

Así, debemos diferenciar entre el tipo de usuario para saber qué tipo de IVA debemos pagar por nuestras placas solares. En el caso de que seamos empresa o profesional, estamos sujetos al IVA normal, puesto que periódicamente hacemos una declaración del IVA que hemos pagado y del que hemos cobrado de nuestros clientes.

Sin embargo, cuando el presupuesto para autoconsumo lo pedimos y pagamos como personas o consumidores, sí tenemos la posibilidad de pagar un IVA reducido. Además, podremos bonificarnos otros impuestos, por lo que el ahorro será mayor. A continuación, te explicamos los impuestos relacionados con las placas solares:

• ICIO o Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras

El ICIO, más conocido como el Permiso de Obras, lo tenemos que solicitar todos los que queremos hacer alguna obra o reforma en nuestras viviendas, locales, oficinas o negocios. Hay muchos ayuntamientos que lo están reduciendo o incluso eliminándolo, en el caso de instalaciones que conlleven una mejora de la eficiencia energética, lo que incluye a las placas solares.

• IVA o Impuesto del Valor Añadido

Es el Impuesto que se aplica a todos los productos que se venden. En el caso de los consumidores finales no hay posibilidad de compensarlo, ya que nosotros no facturamos a ningún cliente y no recuperamos ese IVA. Es por ello que es considerado un impuesto al consumo.

IVA reducido al autoconsumo

Fuente de la imagen: ©Hogarsense.es

• IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles

La famosa contribución urbana grava todas las propiedades en función de su valor catastral. Es por ello que todos los años pagamos este impuesto relacionado con nuestra vivienda, plaza de garaje u otros inmuebles. En muchas poblaciones, los Ayuntamientos están reduciendo este impuesto en un porcentaje, durante los primeros años de la instalación.

• IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La declaración anual de la renta es otro momento en que podemos sacar provecho para compensar el IVA de instalaciones fotovoltaicas. Puesto que podemos declarar la instalación para conseguir alguna deducción sobre el resto de cargas que debemos pagar.

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¿Tiene IVA el autoconsumo?

Todo lo que compramos o instalamos en nuestras viviendas tiene que pagar un IVA. Partiendo de esa base, ya sabemos que el autoconsumo tiene un IVA asociado. Sin embargo, es un impuesto que pagamos solo en el momento de la compra e instalación. Cuando nuestros paneles fotovoltaicos están ya funcionando, no pagamos ningún impuesto.

El impuesto a las placas solares, que en principio tendremos que pagar en España, es del 21%. Sin embargo, hay circunstancias en las que podemos acceder a un IVA reducido, y pagar sólo un 10 %. Por desgracia, los motivos por los que podemos solicitar esa reducción están ligados a hacer otras actuaciones en nuestra vivienda. Obras que en principio no se suelen realizar con la instalación de módulos solares.

Es por ello que en la mayoría de los casos no tendremos opción a solicitar un IVA reducido para nuestra instalación de autoconsumo. En el caso de que nos ofrezcan una instalación de paneles fotovoltaicos con un IVA al 10% , en vez de al 21%, debemos consultar e informarnos. En ocasiones puede ser una práctica engañosa y que acarree otras consecuencias

¡Las explicamos más adelante!

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¿Cuándo es aplicable el IVA reducido al autoconsumo?

Como se ha dicho, cuando solicitamos la instalación de paneles solares fotovoltaicos, hay casos en los que existe la posibilidad de pagar un IVA reducido al 10 %. Para poder acogernos a esto, debemos cumplir las circunstancias que permite la ley del IVA reducido para reformas, Ley 37/1992, en su artículo 91. Estas son:

  1. Que el solicitante y, por supuesto, la factura lleve como cliente a un particular. Las empresas, autónomos o personas jurídicas quedan fuera de la posibilidad de un IVA reducido.
  2. Que la instalación de paneles solares para autoconsumo se realice en una vivienda. Quedan fuera los locales comerciales, naves industriales u otro tipo de edificación no residencial.
  3. Que el coste o factura total del proyecto a realizar en la vivienda supere el 25% del precio de compra de la vivienda, en el caso de que esta se adquiriera en los dos años anteriores a la realización de las obras y montaje de los paneles de autoconsumo. En el caso que la compra se realizó con anterioridad, se contabilizara el valor de mercado de esta. Siempre, descontando el precio del suelo en el que esté construida.
  4. Que la mitad del coste del proyecto de obras de reforma o rehabilitación, en el que se incluyen las placas solares, se realice sobre elementos estructurales.
  5. Que las obras de que se realicen en la vivienda, además de la instalación fotovoltaica, corresponda a uno de los casos siguientes:
  • Cuando la instalación de placas solares se realice junto al tratamiento y consolidación de elementos de la estructura de la edificación, incluyendo cubiertas y fachadas.
  • Cuando nos realicen una instalación de autoconsumo junto a mejoras sobre la seguridad estructural de la edificación, preservando su resistencia mecánica y su estabilidad.
  • Cuando el montaje de paneles fotovoltaicos se realice al mismo tiempo que los refuerzos en cimentaciones de la edificación, incluyendo tratamientos sobre forjados y pilares.
  • Cuando se aproveche la reconstrucción de los patios de luces y las fachadas interiores, para colocar placas solares en la cubierta.
  • La instalación de elevadores pensados para que las personas con discapacidad puedan salvar barreras arquitectónicas, incluyendo ascensores, junto con placas solares para su consumo eléctrico y otros servicios.
cuando es aplicable el IVA reducido al autoconsumo

Fuente de la imagen: ©Hogarsense.es

¿Qué pasa si pagamos un IVA reducido sin cumplir los requisitos?

Muy sencillo, la Agencia Tributaria se dará cuenta, antes o después, que no cumplimos con los criterios que se marcan. Por ello, recibiremos en nuestra vivienda una citación para aclarar el motivo de haber pagado solo un 10% y no el 21% de IVA. Tendremos que abonar la diferencia que pensábamos haber ahorrado y, además, puede que nos sancionen con una multa por haber intentado engañar a la Hacienda pública.

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IVA al 21% en instalaciones de placas solares: Ejemplos

Las indicaciones que da la ley y las explicaciones que podamos dar pueden ser poco ilustrativas. Por ello queremos ofrecer algunos ejemplos donde quede claro cuando se aplica el IVA de las placas solares normal, es decir, del 21%.

• Local comercial que instala Placas solares

Hay pequeños negocios que disponen de un tejado propio o una zona adyacente, como un parking para clientes, etc. Este tipo de edificaciones pueden unirse al autoconsumo para ahorrar en su factura de la luz, sin embargo, no pueden solicitar un IVA reducido del 10 por ciento, puesto que no son un consumidor final. 

Este tipo de instalaciones pagan un IVA del 21%, ya que la empresa o autónomo podrá incluir esta inversión como gasto o mejora en el negocio en su declaración de beneficios empresariales.

• Vivienda que cambia las ventanas

Es normal que muchas personas queramos mejorar el aislamiento cambiando las ventanas antiguas por unas nuevas climalit de PVC. Además, es fácil pensar que como mejoramos la eficiencia energética de la vivienda, podemos aprovechar para instalar paneles fotovoltaicos y pedir un IVA de autopomotor, del 10%. No obstante, las ventanas no se consideran elemento estructural de la vivienda, por lo que tendremos que acogernos al caso general para el impuesto a las placas solares, siendo el IVA a pagar del 21%.

• Rehabilitación del tejado de una vivienda

En el caso de que tengamos el tejado de la vivienda deteriorado y necesite una reforma, para mejorar su estructura e impermeabilidad, parece un buen momento para instalar placas solares de autoconsumo. Además, el tejado es considerado un elemento estructural y vamos a mejorarlo y reforzarlo.

Pedimos presupuesto para esa reforma a una empresa de construcción y solicitamos en el formulario de Hogarsense varios presupuestos para una instalación fotovoltaica. Al recibir los presupuestos comprobamos que la obra del tejado cuesta 5.000 € y la instalación de autoconsumo 6.500 €.

Al ser el coste de la obra de rehabilitación inferior al 50% del total del proyecto que queremos ejecutar en la vivienda, tendremos que pagar el IVA general. En este caso, el IVA de instalaciones fotovoltaicas es también del 21%.

IVA de las placas solares fotovoltaicas

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IVA al 10% en autoconsumo solar: Ejemplos

Los casos en que podemos aplicarnos un IVA reducido al instalar paneles solares son más reducidos y mucho más exigentes. Por lo general, es menos común que entremos dentro de esos supuestos, aun así, queremos exponer un par de ejemplos para aclarar las situaciones donde sí se puede aplicar.

• Construir nuestra vivienda como autopromotores

En los casos que nosotros mismos, como particulares, actuamos como promotores de nuestra propia vivienda, podemos pedir a todos los proveedores y oficios que intervienen en la obra un IVA de autopromotor. Así, al instalar un sistema de autoconsumo junto con la obra de la vivienda, las placas solares tendrán también un IVA reducido.

• Placas solares con la reforma integral de una vivienda antigua

En el caso de que nuestra vivienda no sea nueva, o mejor dicho, que la hayamos comprado hace más de 5 años y en la que queremos hacer una reforma integral, también tenemos la posibilidad de tener un IVA de las placas solares menor al normal. Sin embargo, debemos cumplir otros criterios: 

1. El coste de la instalación fotovoltaica y la obra de la reforma debe superar el 25% del valor de mercado de la vivienda. Por ejemplo:

ConceptoCoste sin IVA
Reforma de la vivienda, fachadas, tejado y otros15.000 €
Instalación fotovoltaica de autoconsumo8.000 €
Total proyecto de reforma y autoconsumo23.000 €
Valor de mercado de la vivienda65.000 €

Coste reforma total + placas solares > 25% Valor de mercado de la vivienda

23.000 € > 25% 65.000 €

2. El coste de la reforma de la vivienda supera el 50% del valor total del proyecto a realizar.

Coste de la reforma en la vivienda   >     Precio de la instalación fotovoltaica
15.000 € > 8.000 €

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¿Cómo tributa la subvención por placas solares?

Otro aspecto importante es el impuesto que tendremos que pagar por haber recibido una subvención de las placas solares, al instalar paneles fotovoltaicos para el autoconsumo. Muchas personas sorprenden cuando se les explica que lpor las subvenciones también se tributa, pero es así.

El motivo es que al recibir una subvención estamos aumentando nuestro patrimonio, aunque sea en una cantidad pequeña. Por ello, en la siguiente declaración del IRPF deberemos informar de ese aumento de patrimonio.

No obstante, gracias a la Ley 10/2022, por la que se dictaban “_de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia_”, se exime la declaración de haber recibido estas subvenciones. Esta declaración está aún vigente, sin embargo, debemos consultar en cada caso, para evitar que se derogue esto y si se aplique la obligación de declarar este nuevo patrimonio.

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