Publicado el 3 ene. 2024

Trámites para una instalación fotovoltaica: cada vez más ágil

¿Cuáles son los trámites para una instalación fotovoltaica? Si queremos sumarnos al autoconsumo, esta pregunta no debe quitarnos el sueño. Ya que contaremos con la ayuda de los instaladores profesionales, empresas homologadas que nos ayudaran en todo. Aun así, en este artículo hacemos un repaso de los trámites administrativos que deben hacerse para que podamos acceder a la compensación por excedentes de nuestra instalación de placas solares fotovoltaica. Sabremos que se debe hacer antes de instalar las placas solares y que hacer después. Como se le comunica a la empresa distribuidora o comercializadora de la electricidad que somos autoconsumidores fotovoltaicos y que nos realizaran un contrato de compensación.<br> ¡Ante la subida de la luz, súmate al autoconsumo!
Marcos Carbonell
Artículo escrito por:
Marcos Carbonell para www.hogarsense.es
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¿Qué ha cambiado con la nueva normativa?

Antes de concretar como son los trámites administrativos de una instalación de energía solar fotovoltaica, como se ha mejorado, etc., debemos tener claro que cuando hablamos de autoconsumo fotovoltaico excluimos a todas las instalaciones que no están conectadas a la red. Además, también a las grandes instalaciones que su propósito es la generación de electricidad para la venta. Es decir, solo se incluyen como autoconsumo fotovoltaico la pequeña instalación de placas solares para viviendas o industrias, cuyo fin es generar la electricidad para el propio consumo (vivienda, oficinas, pequeña empresa), están conectadas a la red y no tiene un fin comercial.

Es por ello que, si nos decidimos a dar el paso hacia el cuidado del medio ambiente e invertir en la energía solar fotovoltaica nos deberemos dejar asesorar por un técnico especializado. Ya que la primera premisa es saber cuanta electricidad consumimos y necesitamos para dimensionar la instalación de placas solares acorde con ese consumo. No nos interesa hacerla más grande, ya que tardaremos más en recuperar la inversión y además le estaremos regalando la luz a las empresas distribuidoras.

¿Cómo se regula esto? Con el Real Decreto 244/2019 se establece el balance neto, es decir, la empresa distribuidora que tiene la obligación de admitir la electricidad que a nosotros nos sobra, no va a pagarnos nada. Su obligación es compensarnos el excedente de electricidad que nosotros vertemos cada mes, con nuestra instalación de placas solares doméstica o para autoconsumo colectivo, con lo que consumimos el mismo mes. Siempre y cuando sea igual o menor a lo que consumimos. Por lo que nunca habrá un flujo de dinero hacia nuestra cuenta bancaria.

No obstante, hay algunas comercializadoras que para captar clientes si están ofreciendo una bonificación adicional a la compensación de la electricidad vertida. A este modelos de contrato de las comercializadoras se le ha denominado autoconsumo bonificado.

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Trámites para una instalación fotovoltaica

Ante la decisión de realizar una instalación de placas solares fotovoltaica de autoconsumo, lo primero que debemos hacer es contratar a una empresa instaladora para que se encargue de todo. Aquí es donde Hogarsense nos ayuda para que varias empresas nos contacten y nos realicen el estudio y presupuesto para nuestro caso particular.

Una vez que nos decidamos por una empresa en concreto, podemos considerar que los trámites para la instalación de placas solares fotovoltaica se dividen en dos grupos, el primero es para los trámites administrativos antes de realizar el montaje, y el segundo grupo de trámites para una instalación fotovoltaica es cuando las placas ya están colocadas en nuestro tejado.

• Trámites antes de la instalación fotovoltaica

① Memoria técnica de la instalación de placas solares

El diseño de la instalación de placas solares fotovoltaica está exigido en todo tipo de construcciones, tanto las de autoconsumo como las de venta de electricidad. En el caso de las instalaciones domésticas de autoconsumo, es necesario que contemos con un instalador homologado que prepare una memoria descriptiva de nuestro pequeño proyecto. En cambio, en el caso de las grandes instalaciones se debe realizar y presentar un proyecto técnico realizado por un ingeniero.

② Permisos de acceso y conexión a la red

Cuando las instalaciones se realizan en suelo rústico, deberemos pedir permisos de acceso y conexión a la red, a través de nuestro instalador. Esto no hace falta cuando estamos en suelo urbano. Salvo cuando nuestra instalación de placas solares exceda los 15 kW y vertamos los excesos de electricidad a la red; entonces deberemos solicitar estos permisos, aunque estemos del suelo urbano. Estos trámites para una instalación fotovoltaica los realizaremos con la empresa distribuidora de electricidad de nuestra zona.

③ Declaración responsable de comunicación de obra

La declaración responsable de comunicación de obra sustituye a la licencia de obra en la mayoría de Comunidades Autónomas. Muchas de ellas han publicado sus respectivos decretos para eliminar este trámite. Por ello, en todos los municipios de esas CCAA simplemente se debe avisar al Ayuntamiento sobre la ejecución de la obra, cuando nuestra instalación de placas solares no supere los 10 kW.

El IBI y el ICIO se pueden bonificar. El ICIO recibe una compensación de 95%, mientras que el IBI varía según el municipio, pero puede llegar a bonificarse hasta el 50% durante los primeros 5 años de la instalación de placas solares.

④ Autorización administrativa previa y de construcción

La autorización administrativa es obligatoria solo en el caso de instalaciones fotovoltaicas de más de 100 kW.

⑤ Autorización ambiental y de utilidad pública

Al igual que la autorización administrativa, para las instalaciones menores de 100 kW no se necesita realizar ninguna declaración ambiental. Sin embargo, si debemos realizar la consulta a la Comunidad Autónoma correspondiente.

• Trámites después de la instalación fotovoltaica

⑥ El certificado de fin de obra

Para los montajes fotovoltaicos pequeños de carácter doméstico, de menos de 10 kW, bastará con presentar ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma el certificado de instalación de placas solares, para demostrar que el final de la obra de ha producido. Para las que sean de más de 10 kW, de todos los trámites para una instalación fotovoltaica, sólo se necesitará un certificado final de obra firmado por el técnico competente. En él se certificará que la instalación de placas solares se ha realizado de acuerdo con el proyecto técnico de la instalación.

⑦ La inspección inicial e inspecciones periódicas

Este trámite no será necesario para las instalaciones de menos de 100 kW, y conectada en Baja Tensión. En caso contrario si deberá realizar una inspección por una OCA u Organismo de Control Autorizado. Otro trámite que simplificamos los particulares de autoconsumo fotovoltaico.

⑧ La autorización de explotación

Es uno de los trámites administrativos autonómico, ya que para las pequeñas instalaciones que promoveremos los particulares, estarán ubicadas en una sola comunidad autónoma. Y para instalaciones de 10 kW o menores, la autorización de explotación será similar al certificado de instalación de placas solares tramitado por cada Comunidad Autónoma. Este trámite no es necesario en el caso de las pequeñas instalaciones de autoconsumo en España.

⑨ Contrato de compensación de excedentes

Como particulares, este trámite es el que más nos interesa. Para poder acceder a la compensación por la energía solar fotovoltaica vertida a la red eléctrica. Deberemos suscribir un contrato de compensación de excedentes con el consumidor asociado, es decir, con la empresa distribuidora o comercializadora, para la compensación simplificada entre los déficits de los consumos y los excedentes de la instalación de placas solares para generación.

• Y ¿qué pasa con las pequeñas instalaciones?

En el caso de pequeñas instalaciones de 10 kW o menos, que obviamente están conectadas a la red y lo hacen en Baja Tensión, solo necesitan seguir los siguientes trámites para una instalación fotovoltaica. Queda claro que estas pequeñas instalaciones de placas solares fotovoltaicas son para dar suministro a la vivienda o actividad en la que se instalan y, por lo tanto, están dentro del ámbito urbanístico legalizado

Trámites para una instalación fotovoltaica ≤ 10 kW

TrámiteDescripción
✓ Memoria técnica de la instalación de placas solares
✓ Declaración responsable de comunicación de obra, o licencia de obras. Según Ayuntamientos
Instalación✓ Documentación Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
✓ Certificado de la instalación de placas solares o "Fin de obra"
✓ Contrato de compensación de excedentes
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¿Cómo se legaliza una instalación de autoconsumo fotovoltaico?

La legalización de nuestra instalación de placas solares para autoconsumo fotovoltaico conlleva diferentes pasos que debemos realizar de la mano del instalador que elijamos.

① Instalador homologado

La instalación de nuestro sistema fotovoltaico tiene que ser realizada por un instalador homologado o autorizado. Desde Hogarsense nos ponen en contacto con varios de ellos, profesionales y de total garantía.

② Registro de la instalación

La instalación de placas solares fotovoltaicas debe que ser registrada en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este registro se realiza mediante Boletín de instalación eléctrica, la Declaración responsable, y demás documentos que preparar el instalador a nuestro nombre.

③ Validación de la instalación de placas solares fotovoltaicas

El departamento de Industria de nuestra Comunidad Autónoma nos validará los documentos y lo notificará a la distribuidora de electricidad correspondiente de la zona. De esta forma, la empresa distribuidora es conocedora que nuestra instalación de placas solares está dispuesta para hacer vertidos de compensación de autoconsumo.

④ Contrato de acceso a la compensación de excedentes de autoconsumo

La empresa distribuidora, directamente o a través de la empresa comercializadora de electricidad debe ponerse en contacto con nosotros. De forma que podamos adaptar el contrato de acceso a la compensación de excedentes en un plazo máximo de 10 días.

⑤ Confirmación del contrato de compensación

Nosotros como consumidores de electricidad y propietarios de una instalación de placas solares para autoconsumo, disponemos de 10 días para notificar a la empresa distribuidora o comercializadora, nuestra conformidad o disconformidad con su propuesta de contrato. En caso de que no hagamos dicha notificación, se entenderá que aceptamos las condiciones recogidas en el contrato de compensación de excedentes.

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¿Quién se encarga de todos estos trámites?

La responsabilidad de realizar todos los trámites para una instalación fotovoltaica recae en el particular que es el titular de la instalación de placas solares. Sin embargo, hay dos figuras que nos van a ayudar con su experiencia y la agilidad de comunicación con las administraciones. Una de ellas son los instaladores autorizados que, para facilitar la decisión de los potenciales clientes, les ayudan en la realización de la documentación. También se encargan de la presentación de estos en las diferentes oficinas de la administración y de las empresas distribuidoras o comercializadores.

Además, debemos recordar, que muchas administraciones ya disponen de la “ventanilla única”, que facilita la presentación de documentación en diferentes administraciones, asegurándonos que la oficina donde entregamos la documentación se encargará de presentarla en el organismo correspondiente, poniendo como fecha de registro el suyo propio que tendremos como válido de haberla presentado en el organismo receptor. Este es un servicio que desde hace algunos años prestan las diferentes administraciones, ya sean Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Consejerías, etc. para facilitar los trámites para una instalación fotovoltaica a los ciudadanos.

Para una información más completa sobre los trámites administrativos que se simplifican a una única gestión, sobre los servicios sobre autoconsumo colectivo e individual que podrán ofrecer todas las empresas comercializadoras de electricidad, y otras cuestiones que no hemos podido tratar en el presente artículo, podéis consultar los documentos básicos disponibles hasta el momento:

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